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Clasismo en la Red PDF Imprimir Correo electrónico
MISCELÁNEA - CRITICA, DENUNCIA, REIVINDICACIÓN

Finalmente Telefónica ha cumplido su amenaza. Ha llegado la Red de dos velocidades. La compañía de César Alierta ha encontrado la forma de que los proveedores de contenido le paguen por pasar por "sus" redes, redes que en realidad se construyeron con el dinero de todos los españoles. Después de unos nuevos ingresos que se presumen multimillonarios habrá que ver qué nueva excusa inventan para seguir negándose a mejorar unas infraestructuras de telecomunicaciones claramente obsoletas, tanto que nos sitúa como el país europeo con el peor ADSL de toda la Unión.

 

La postura comprensiva

Algunos argumentan que no sólo no se rompe la Neutralidad de Red sino que además va a resultar en una mejora en la experiencia del usuario. Lo que hace Telefónica es simplemente crear una CDN que albergará los contenidos más populares de los proveedores de contenido como Google al estilo de un mirror. Según esta postura no se viola la Neutralidad de Red porque a los usuarios no se les enlentecen las demás conexiones y además los contenidos alojados en esa CDN les llegarán más rápido ya que al estar alojados en los servidores españoles de Telefónica tienen que recorrer un camino más corto (menos nodos) para llegar al usuario final que se encuentre en territorio español. Para llegar a un cliente de Zaragoza, por ejemplo, los datos de un proveedor de contenido de California no tendrían que llegar primero a las redes españolas y distribuirse después hasta el ordenador del abonado en cuestión de Zaragoza, sino que ya estarían disponibles en las redes españolas. Por tanto, menos nodos que recorrer significa mayor velocidad de acceso y menor latencia, algo fundamental para datos multimedia como streaming de audio y vídeo. Además no se producen colapsos de acceso a contenidos muy populares ya que éstos están replicados varias veces, reduciendo así la carga de conexiones del servidor original donde se alojan.

Por tanto, el argumento de quienes defienden que este movimiento de la operadora no afecta a la Neutralidad de Red es que además va a resultar beneficioso para el usuario final.

Pero...¿qué es una CDN?

Una CDN (Content Delivery Network, Red de Distribución de Contenido) no es más que una red de ordenadores de gran capacidad de almacenamiento que actúan a modo de caché de datos (sean éstos archivos de datos, imágenes o streams de audio y vídeo) Siguiendo con el ejemplo anterior, Telefónica almacenaría una copia de ese contenido originario de California en sus propias redes. De esta manera, el servidor de California se ve liberado del colapso que podría sufrir si de pronto ese contenido es muy popular en el mundo ya que no debe atender directamente las peticiones de cientos de miles de usuarios a la vez sino que basta que lo entregue a unas pocas decenas de "usuarios" en el mundo (las CDNs que lo quieran albergar) y estas CDNs serán las que reciban las peticiones directas de los usuarios finales sirviendo el contenido por tanto a un menor número de usuarios y reduciendo así, en el caso del vídeo, los cortes producidos por un excesivo número de conexiones, al verse éstas reducidas. Dicho de forma resumida, lo que hacen las CDNs es optimizar las redes reduciendo el número de conexiones en cierto modo redundantes que se producirían, liberando de carga al servidor original que alberga el contenido.

Básicamente es lo que viene haciendo desde hace mucho tiempo empresas tan conocidas como Akamai Technologies. Cualquier usuario que se fije en la barra de estado de su navegador puede comprobar como en ocasiones muestra que se están descargando datos de algún servidor de Akamai. Lo que está ocurriendo en esos momentos es que el usuario está accediendo a una de esas copias del contenido en lugar de acceder a la fuente original.

 

Por todas estas ventajas es por lo que Telefónica y las empresas que siguen estos modelos argumentan que no sólo no rompe el principio de Neutralidad de Red sino que además mejora la experiencia del usuario. Esto es más que notorio en el caso de webs de vídeo como YouTube, donde todos hemos podido comprobar cómo a veces el vídeo que estábamos reproduciendo se pausaba esperando recibir los datos que vienen a continuación porque había saturación en la Red o ni siquiera se podía comenzar a reproducir el vídeo porque había muchos usuarios tratando de acceder a él simultáneamente.

Por tanto, desde el punto de vista del usuario final parece que no hay problema de Neutralidad. Ahora veremos que en realidad sí existe ese problema.  

 

La trampa de la Neutralidad

Uno de los motivos por los que mucha gente no ve afectada la Neutralidad de Red en todo este asunto es que realmente no se le prohíbe acceder al usuario al contenido de los pequeños proveedores. El usuario sigue siendo libre de acceder a ellos u optar por los grandes.

Pero lo que no se dice es que un usuario que no entienda nada de estos temas lo único que verá es una diferencia abismal de calidad de la transmisión cuando acceda a proveedores minoritarios y cuando acceda a los grandes. En consecuencia, esa persona acabará recurriendo a los grandes proveedores porque verá que con ellos tiene una experiencia fluida, sin interrupciones y una mayor velocidad de acceso.

Los proveedores de contenido pequeños, incapaces de poder pagar a las CDNs, verán cómo los usuarios con los que cuentan se irán reduciendo paulatinamente y al final desaparecerán.

Desde el punto de vista del usuario, aunque no se le prohíba acceder a ellos, el efecto final será el mismo porque una vez que desaparezcan los proveedores pequeños, tampoco podrá acceder a sus servicios y tendrán que recurrir necesariamente a los grandes proveedores como Google y plegarse a lo que éstos quieran ofrecerles.

En resumen y después de todo lo publicado últimamente en relación a si afecta o no este movimiento de Telefónica a la Neutralidad de Red, tenemos que concluir contundentemente que sí. Afecta a la Neutralidad de Red y además distorsiona el mercado de los contenidos en Internet significativamente.

Asociación de Internautas

Ultima actualización ( 07 de Octubre de 2011 )